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Autenticación Eclesiástica de Partidas de Bautismo, Confirmación, Matrimonio y Licencias en la jurisdicción Vicarial.

     

Dentro de la función de los notarios eclesiásticos corresponde la autenticación de la firma de los párrocos, vicarios parroquiales, vicarios episcopales, canciller y/u obispos.

Conforme al Canon 474 "Los actos de la curia llamados a producir efecto jurídico deben ser suscritos por el Ordinario del que provienen, como requisito para su validez, así como también por el canciller de la curia o un notario; el canciller tiene obligación de informar al Moderador de la curia acerca de esos actos".

 

Legitimación Firma

 

Naturalmente, la responsabilidad de los notarios no se refiere al contenido de los actos o documentos, sino solo autenticar la firma del sacerdote que los suscribe, por tal razón, para efectos de autenticación se tiene en cuenta el tiempo de expedición de los mismos, el cual no debe exceder los noventa (90) días, por cuanto pueden presentarse cambios, además del uso adecuado del papel - timbre en el caso de las partidas eclesiásticas, los sellos de las parroquias, entre otros.

 

Sellos

 

...acreditar la autenticidad y veracidad del documento conforme las normas del derecho particular.