Ninguna partida eclesiástica, una vez inscrita y firmada en los libros parroquiales, puede ser modificada, enmendada, corregida o rectificada por el Párroco, menos por otra persona, excepto cuando se trate de errores recientes de transcripción. Tampoco puede ser inscrita por el párroco una partida omitida anteriormente. En ambos casos debe solicitarse la rectificación o inscripción de la partida mediante un decreto del Vicario Episcopal Territorial o de la Delegación Central.
El Párroco, a nombre del interesado o el interesado mismo, debe presentar por escrito toda petición de inscripción, rectificación, legitimación, reconocimiento paterno, adopción, etc., de una partida, ante el Vicario Episcopal Territorial o la Delegación Central, exponiendo claramente el tema, adjuntando para ello los respectivos soportes que sirvan de material probatorio: número de identificación, dirección del domicilio, número telefónico, poder firmado ante notario público en caso que la solicitud de corrección o inscripción no se realice por el interesado o sus padres (cuando se trate de un menor de edad), o por los esposos o los hijos; a su vez quien hace la solicitud debe presentar el documento de identificación y finalmente el documento debe ser suscrito por el interesado o el Párroco (si el de oficio eleva esta solicitud). Confrontar modelos anexos. Cuando el solicitante carece de los suficientes recursos, el Párroco debe certificarlo en la solicitud y elevar la petición que se le conceda al solicitante patrocinio gratuito.
Las solicitudes se resuelven por medio de decretos, para cuya expedición se requiere tiempo y análisis del material probatorio. Por esto, los peticionarios deben someterse al trámite ordinario de la Curia Arquidiocesana o vicaría Episcopal Territorial. Cuando la documentación y el material probatorio no son suficientes, a juicio del Vicario Judicial o de la Delegación Central, éstos pueden exigir la presentación de otros documentos o la práctica de otras pruebas.
DOCUMENTOS PARA CORRECCIONES
CORRECCIÓN PARTIDA DE BAUTISMO:
Solicitud firmada por el bautizado, por quien tiene el derecho (si el bautizado es menor de edad) o por un tercero mediante poder ante notario público.
Copia original de la partida de bautismo a corregir no mayor a tres meses de expedida.
Copia original de registro civil de nacimiento, con notas varias y no mayor a tres meses de expedido (Si el registro civil ha sido afectado por Escritura Pública o Sentencia de Juzgado u otro, adjuntar copia del documento).
Docubase (documento base de cedulación) cuando el bautizado dice no tener registro civil de nacimiento y/o certificado de inexistencia del mismo (ambos documentos se expiden en la Registraduría).
Registro civil de nacimiento de los padres (o de bautismo o Partida de matrimonio) si la corrección incluye datos de los abuelos del bautizado.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de quién hace la petición de corrección, ampliada al 150%.
*Para todo tipo de orientación, por favor comunicarse previamente a la Vicaría Episcopal Territorial o Delegación correspondiente*
CORRECCIÓN PARTIDAS DE MATRIMONIO:
Solicitud firmada por uno de los contrayentes, por quien tiene el derecho (hijos, si los padres fallecieron) o por un tercero mediante poder ante notario público.
Copia original de la partida de matrimonio a corregir no mayor a tres meses de expedida.
Copia autentica de las partidas de bautismo de los contrayentes, no mayor a tres meses de expedidas (Si las partidas de bautismo fueron corregidas deben traer la nota del decreto de corrección).
Registro civil de defunción de los contrayentes (si son fallecidos).
Fotocopia de la cédula de ciudadanía dé los contrayentes ampliada al 150%.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona que realiza el trámite, ampliada al 150%.
Registro civil de nacimiento o partida de bautismo de quien solicita la corrección que acredite el parentesco.
CORRECCIÓN PARTIDAS DE CONFIRMACIÓN:
Solicitud firmada por el bautizado o por un tercero mediante poder ante notario público.
Copia original de partida a corregir.
Copia original de partida de bautismo del confirmado.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del confirmado al 150%
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien tramita si lo solicita un tercero.
CASOS RESERVADOS A LA DELEGACIÓN ARZOBISPAL
1. La corrección de errores que aparezcan por fraudes anteriormente cometidos y que se descubren al atender la petición de expedición de una partida.
2. Para los nacidos antes de 1938 cuando la corrección afecte nombre y fechas de nacimiento.
3. La anulación de partidas mal asentadas o asentadas dos veces que comprendan un periodo cronológico que amerite una investigación exhaustiva.
4. Interdicciones Judiciales provisorias o definitivas.
5. Procesos de muerte presunta (Vicario judicial).
6. Cuando se haya efectuado corrección anterior por Decreto de la Delegación Arzobispal D.A.C.P.
7. Correcciones por proceso de adopción.
8. Reconocimientos para efectos de legitimación o exclusiones extemporáneas que no aparezcan en el expediente matrimonial.
9. Proceso de Apostasía (cuando se renuncia a la fe católica).
10. Proceso de plena incorporación (cuando el sacramento antecedente es de un rito no católico).
11. Cambios de sexo (solo se afectará con nota marginal).
12. Declaración de decretos infirmados.
13. Notas marginales de matrimonio con extemporaneidad de 1 año únicamente con Decreto.
DOCUMENTOS PARA INSCRIPCIÓN DE PARTIDAS
Este proceso se realiza en aquellos casos en los que se evidencia que luego de celebrado el sacramento, no se inscribió en el libro correspondiente.
Para Bautismo:
- Solicitud firmada por el bautizado, por quien tiene el derecho (si el bautizado es menor de edad) o por un tercero mediante poder ante notario público.
- Certificado de inexistencia (certificado negativo) expedido por la parroquia de domicilio a la fecha de nacimiento indicando el periodo de búsqueda desde la fecha en que nació hasta la fecha actual.
- Copia original de registro civil de nacimiento, con notas varias, no mayor a tres meses de expedido (Si el registro civil de nacimiento ha sido afectado por Escritura Pública o Sentencia Judicial adjuntar copia del documento).
- Copia del registro civil de nacimiento de los padres (o de bautismo o partida de matrimonio a falta de lo anterior).
- Fotocopia del documento de identificación del bautizado, de los padres y padrinos, ampliadas al 150%.
- Fotografías del sacramento, si se tienen.
- Declaración extra juicio ante notaría; de padres o padrinos, en la cual debe quedar explícito sobre el bautismo: lugar de celebración, fecha, nombre completo del bautizado, nombres de los padrinos, el nombre del sacerdote (si lo saben), si hubo curso pre bautismal, etc.
- Fotocopia del borrador de bautismo, si lo tienen.
- Los derechos arancelarios establecidos.
Nota: Cuando no hay certeza ni prueba suficiente para asentar la partida de bautismo e incluso cuando hay una declaración dudosa de que se hizo el rito esencial y solo faltaron los ritos complementarios, se puede proceder al bautismo bajo condición. Competencia exclusiva del Vicario Episcopal o del Delegado Arzobispal.
Para Matrimonio:
- Solicitud firmada por uno de los contrayentes, por quien tiene el derecho (si los contrayentes fallecieron) o por un tercero mediante poder ante notario público.
- Certificado expedido por la parroquia, indicando que se buscó minuciosamente en los libros parroquiales y expedientes matrimoniales y no se halló la partida.
- Copia original de la partida de bautismo de los contrayentes, no mayor a tres meses de expedida.
- Copia original de registro civil de nacimiento de los contrayentes, recientes y con notas varias.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía al 150%.
- Fotocopia del expediente matrimonial o de la Licencia recibida.
- Fotos del matrimonio, si las hay.
- Declaración juramentada de los contrayentes y de los testigos, ante notario eclesiástico donde quede explícito lugar y fecha de celebración del sacramento, nombre del párroco que presenció el matrimonio (si lo saben), nombre de los testigos, etc.
- Los derechos arancelarios establecidos.
Para Confirmación:
- Solicitud firmada por el bautizado o por un tercero mediante poder ante notario público.
- Certificado expedido por la parroquia, indicando que se buscó minuciosamente en los libros parroquiales y no se halló la partida.
- Copia original de la partida de bautismo del confirmado de reciente expedición
- Fotos de sacramento, si las hay.
- Declaración ante el párroco o ante notario eclesiástico de un testigo del sacramento.
- Los derechos arancelarios establecidos.
Nota: Para matrimonio, se puede anexar al expediente matrimonial la declaración juramentada de que el novio/a, ya fue confirmado/a. La puede tomar el párroco donde se realizan las informaciones prematrimoniales.