Adopción: Es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad, creando, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza. (Art 61 de la Ley 1098 de 2006).
Apostasía: Es el rechazo total de la fe cristiana, por parte de un bautizado, quien busca a través de un procedimiento especial dejar de hacer parte de la religión, y suprimir cualquier elemento documental que de-muestre su vínculo con la misma.
Autenticación Eclesiástica: Dentro de la función de los notarios eclesiásticos corresponde la autenticación de la firma de los párrocos, vicarios parroquiales, vicarios episcopales, canciller y/u obispos conforme al Cn. 474, esto con el fin de acreditar la autenticidad y veracidad del documento conforme las normas del derecho particular. Naturalmente, la responsabilidad de los notarios no se refiere al contenido de los actos o documentos, sino solo autenticar la firma del sacerdote que los suscribe, por tal razón, para efectos de autenticación se tiene en cuenta el tiempo de expedición de los mismos, el cual no debe exceder los noventa (90) días por cuanto pueden presentarse cambios, además del uso adecuado del papel timbre en el caso de las partidas eclesiásticas, los sellos de las parroquias, entre otros.
Decreto: Es un acto administrativo singular, proferido por una autoridad eclesiástica con potestad ejecutiva, dentro de los límites de su competencia, cuyo contenido es normativo, reglamentario y de jerarquía inferior a las leyes.
Dispensa: La dispensa consiste en la atenuación de una ley mera-mente eclesiástica en un caso particular, por una causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley, concedida mediante un acto administrativo pero que continúa siendo obligatoria para los demás casos. Ejemplo: Disparidad de Cultos y Matrimonios Mixtos, entre otras.
Filiación: Es la relación que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, proporcionando una identidad a toda persona e implicando de igual forma derechos y obligaciones entre estos.
Impugnación de Paternidad: Se trata de un proceso que busca dejar sin efectos la presunción legal que declara la filiación entre un supuesto padre y un hijo, buscando así el reconocimiento de los derechos tanto del supuesto padre como del niño. Dicha determinación se toma a través de la realización de la prueba de marcadores genéticos de ADN, conforme la cual, el Juez de Familia decidirá la filiación paterna o materna del individuo.
Interdicción Judicial: Es la privación de la capacidad del ejercicio civil de una persona, que ha sido sometida a un proceso judicial de forma previa. Mediante la interdicción judicial, lo que se busca en poner límites a las facultades con las que cuentan los seres humanos, una vez adquirida la mayoría de edad. Es un proceso de jurisdicción voluntaria.
Legitimación: Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes los engendraron.
Patria Potestad: Es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos no emancipados (emancipación es el hecho que pone fin a la patria potestad y puede ser voluntaria, judicial o legal), así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
Perjurio: Es un delito que consiste en mentir estando bajo juramento, teniendo en cuenta que el juramento comprende el compromiso solemne de ajustar la declaración que se rinde a la verdad, sin omitirla ni en todo ni en parte, e implica que quien lo presta queda atado por él, pues pone por testigo de su dicho a la divinidad o, en general a lo que considera tan sagrado para él y para la comunidad a la que pertenece, que se ve obligado a no deshonrar su promesa de no faltar a la verdad. Por ello, el perjurio fue y ha sido objeto de sanción punitiva por el Estado.
Reconocimiento de Paternidad: Es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio declaran, conjunta o separadamente, que lo aceptan por suyo, no obstante cualquiera que sea la figura de reconocimiento (voluntario o forzoso), surte los mismos efectos ante la ley.
Registro Civil de Nacimiento: Es el documento público que legal-mente prueba la existencia de una persona y mediante el cual se demuestra la situación jurídica que tiene dentro de la sociedad en orden a sus relaciones de familia, de la cual derivan derechos y obligaciones.
Proceso de Plena Incorporación: Por medio del cual los nacidos y bautizados en el seno de una comunidad eclesial separada son recibidos en la plena comunión de la Iglesia católica.
Suplantación de Paternidad: Conforme lo establecido dentro de la normatividad civil vigente, se entiende la suplantación de paternidad como una forma de usurpación de estado civil de una persona por cuanto se arrogan atributos a la personalidad que por naturaleza no le corresponden. Siendo tan importante el estado civil de una persona, como puede ser su nombre y apellidos, si es soltero o casado, viudo o viuda, etc, el Código Penal en su art. 401, establece que: "cometen este delito de usurpación del estado civil, los que usurparen el estado civil de otro, siendo castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años."
Apostilla: Es la legalización de la firma de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento, más el Ministerio de Relaciones Exteriores, no asume responsabilidad por el contenido del documento apostillado.